El pasado mes de diciembre de 2018 se aprobó la nueva
Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), que viene a adaptar el derecho en nuestro país a las directrices establecidas en el
Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que entró en vigor el mes de mayo de 2018.
A continuación haremos un repaso a los principales aspectos en los que esta nueva ley aporta novedades respecto a la anterior normativa.
Acceso a información sobre tratamiento de datos
La nueva LOPDGDD facilita el acceso a las personas a la información acerca del tratamiento de sus datos personales, haciendo especial hincapié en el tratamiento de los mismos en el ámbito de internet. Para ello, establece un sistema de "capas" para que se acceda más fácilmente a los aspectos fundamentales de este tratamiento y a cómo se está llevando a cabo.
Educación y tratamiento de datos de menores
La nueva normativa regula el derecho a la solicitud de supresión de los datos de menores, tanto por parte del propio menor como de sus tutores legales, según sea el caso. En este sentido, la ley fija en 14 años la edad mínima a la que un menor puede prestar consentimiento de manera autónoma.
Derecho al olvido
La nueva LOPDGDD regula el derecho al olvido en redes sociales y otros servicios de la sociedad de la información, a excepción de aquellos casos en los que los datos hayan sido facilitados por terceros en el ejercicio de actividades domésticas o profesionales.
Datos de personas fallecidas
Es una novedad importante es el reconocimiento del derecho de acceso, rectificación y supresión de los datos de una persona fallecida por parte de sus herederos o de personas con vinculaciones familiares o de hecho, siempre que el fallecido no lo haya prohibido de manera expresa.
Derecho a la intimidad en el ámbito laboral
La LOPDGDD aporta novedades referentes al derecho a la intimidad de las personas en el ámbito laboral, en referencia al uso de dispositivos de grabación y de videovigilancia, dispositivos digitales puestos a disposición del trabajador y sistemas de geolocalización.
Ficheros de morosos
Se reduce de 6 a 5 años el periodo máximo de inclusión de la información sobre deudas en los ficheros de morosos (sistemas de información crediticia), así como se fija en 50 € el importe mínimo del pasivo para ello.