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Contratos de formación: ¿qué requisitos y características tienen?

Artículo sobre Gestoría y asesoría publicado por Doiser

Contratos de formación: ¿qué requisitos y características tienen?

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Los contratos de formación brindan la posibilidad a las empresas de formar a sus jóvenes talentos. Ellos, por su parte, disfrutan de una vía mediante la cual ganar experiencia y adecuar sus conocimientos a la vida profesional real. Pero ¿es realmente la alternativa que más interesa a tu empresa? Aquí vamos a hablarte de ellos en profundidad para que lo averigües.

¿Qué es el contrato de formación?


El contrato para la formación y el aprendizaje es una herramienta destinada a favorecer la inserción laboral de los jóvenes. 

Aparece regulado en el Real Decreto Ley 3/2012 y su objetivo es brindarles la oportunidad de dar el salto del mundo académico al profesional mientras siguen adquiriendo formación específica y práctica.

¿Cuáles son sus características?


Hay una serie de aspectos que diferencian al contrato de aprendizaje de los demás tipos de contratos laborales. Vamos a verlos:

  • ¿A quiénes va dirigido? Para jóvenes en situación de desempleo con una edad comprendida entre los 16 y los 25 años.

  • Duración: como mínimo 1 año, salvo que el convenio vigente en el sector establezca otra duración, aunque en ningún caso puede ser inferior a 6 meses. Se puede prorrogar hasta los 3 años.

  • ¿Es posible rescindirlo antes de que venza? Sí. Además, con total libertad y sin ningún perjuicio respecto a las bonificaciones disfrutadas por la empresa. Incluso, aunque se extinga antes de terminar el período mínimo.

  • ¿Posee período de prueba? Sí, dos meses. Los convenios colectivos también pueden establecer otros.

  • Jornada: durante el primer año, el 75 % de la jornada laboral será dedicada al trabajo efectivo. El restante 25 % queda reservado para la formación teórica. Al llegar al segundo año y también durante el tercero, los porcentajes pasan a ser del 85 % - 15 %, respectivamente.

  • ¿Cuánto cobra el trabajador sujeto al contrato de formación? Como mínimo, el salario mínimo interprofesional equivalente a las horas trabajadas. Pero, si el convenio marca una cantidad superior a él, la empresa deberá atenerse a lo que disponga.

  • Horario: la jornada laboral no puede coincidir con los horarios formativos del trabajador ni con sus días de descanso. Tampoco puede hacer horas extras, trabajar en horario nocturno ni desempeñar sus tareas en la modalidad de jornada partida.

  • ¿Cómo sigue formándose el trabajador teóricamente? Mediante clases presenciales o teleformación, según el caso.

  • ¿Cuál debe ser la ocupación del contrato? Tiene que estar relacionada directamente con la formación que está cursando el trabajador.

  • ¿Conlleva la adquisición de alguna titulación? Sí. En caso de que el trabajador supere la formación, obtendrá un título de formación profesional oficial o un certificado de profesionalidad respecto al puesto que ha desempeñado en la empresa.

Requisitos del contrato para la formación y el aprendizaje


Es posible que, tras haber leído lo anterior, te interese contratar a trabajadores con un contrato de formación y aprendizaje. En este caso, has de saber que tu empresa deberá cumplir con una serie de requisitos:

  • No tener deudas con la Seguridad Social ni con Hacienda.

  • Comprometerse por escrito a respetar los horarios de trabajo efectivo y de formación del trabajador.

  • No haber recibido sanciones por parte de Hacienda o la Seguridad Social en el último año.

  • Dar al trabajador los medios que necesite para finalizar su formación.

  • Asignar un tutor dentro de la empresa que siga y guíe la actividad laboral del trabajador.

¿Conlleva el pago de alguna bonificación?


Sin duda, este es uno de los principales incentivos que tienen las empresas para firmar contratos de aprendizaje y formación. En concreto, la ley establece tres bonificaciones distintas:

  • Bonificación en las cuotas de la Seguridad Social. La empresa tiene derecho a aplicar una reducción de 134,16 €/mes durante todo el tiempo que dure el contrato. Es decir, puede deducirse el 100 % de la cuota fija del trabajador. Esto es así salvo que el negocio tenga más de 250 trabajadores. En ese caso, solo podrá bonificar el 75 % de esa cantidad.

  • Bonificación de la formación teórica. También está bonificada al 100 %. Los únicos casos en los que no se puede aplicar tienen que ver con los permisos de maternidad y paternidad, los períodos de incapacidad temporal y las suspensiones por ERTE.

  • Bonificación por la tutorización. Es complementaria a las anteriores. En concreto, las empresas pueden bonificarse mensualmente 60 € por cada contrato de formación en caso de que su plantilla total sea inferior a 5 trabajadores y 80 € si es superior.

Todo esto hace que los contratos de formación se hayan convertido en opciones muy interesantes tanto para las empresas como para los jóvenes que buscan seguir aprendiendo en el mundo real.

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