El coronavirus está llegando a un mayor número de países, entre ellos, España. Ante tal situación, muchas grandes empresas están empezando a tomar medidas de contención y prevención. La cancelación de viajes de trabajo no prioritarios a zonas afectadas o el fomento del teletrabajo están entre ellas, pero ¿están las empresas de nuestro país preparadas para que su personal trabaje desde casa? ¿Cómo se gestionaría esta situación? Vamos a verlo:
¿Puedes solicitar teletrabajo preventivo?
El teletrabajo es una de las medidas que más se están teniendo en cuenta para frenar la expansión del coronavirus. No obstante, la realidad es que a la hora de hacerlo de forma práctica:
- Tiene que existir riesgo real de contagio, lo que significa que está en riesgo la salud de los trabajadores.
- La empresa tiene que estar preparada para asumir el teletrabajo sin prejuicio del trabajador. Esto quiere decir que los costes de implantar esta medida (por ejemplo, contar con un ordenador con conexión a internet) corren a cargo de la empresa y nunca del trabajador.
Hay que tener en cuenta que el teletrabajo solo está presente en un
12 % del total de trabajadores de España. Aunque las medidas para cumplir con la
normativa de control horario han facilitado mucho la tarea, aún queda mucho por hacer.
¿Se cobra menos por trabajar desde casa?
Una vez más, al estar poco extendido el teletrabajo, existen múltiples mitos que giran en torno a él. En principio, la respuesta es que no se cobra menos por teletrabajar. Como empleado, deberás recibir el salario que te corresponda de acuerdo con tu tipo de jornada (completa o parcial), así como según la categoría profesional a la que pertenezcas.
Por tanto, si te admiten el teletrabajo preventivo tu salario no deberá verse afectado. Distinto es, eso sí, que tengas algún plus en el sueldo que se encuentre relacionado con tu desplazamiento a la oficina, como pueden ser los cheques restaurante o los bonos para gasolina. Aclarado el teletrabajo, ¿qué sabemos sobre los viajes de empresa?
¿Puedes negarte a viajar a países donde haya casos confirmados?
Esta pregunta es una de las más realizadas a nivel general y la respuesta dependerá del caso concreto. La regla general que se aplica en el ámbito laboral es la de cumple y reclama, o es solve et repete en latín. A priori, esto implica que tendrías que cumplir las directrices que te dictan tus jefes y superiores, así como obedecer siempre las normas.
En cuanto a reglas más concretas, hay magistrados que apuntan que puedes saltarte la obligatoriedad de llevar a cabo una orden si con ella se pone en riesgo tu salud. No obstante, el riesgo claro de peligro debe ser evidente, por lo que dependiendo del país al que te manden, al número de contagios que haya y sobre todo a las propias características de tu salud, se considerará como peligro evidente o no.
Si un organismo oficial recomienda permanecer en casa, ¿cómo se gestiona con la empresa a nivel legal?
La ley de prevención de riesgos laborales obliga a las empresas a garantizar que los empleados tengan total salud y seguridad en el trabajo. Así, si un organismo oficial recomienda que te quedes en casa por riesgo de contagio, el empresario no deberá exponer al trabajador a este tipo de riesgos. Si la empresa no presta atención y te obliga a ir a trabajar, volvemos a la cuestión que explicábamos en el apartado anterior, cumple y luego reclama.
¿Pueden obligarte a acudir al trabajo?
En este caso, hablamos de lo mismo, cumple y reclama en los tribunales, a no ser que de verdad haya un peligro real para ti, por ejemplo, por tener patologías respiratorias previas o por edad. Si la empresa no cumple con las recomendaciones del organismo oficial, por su parte, se verá expuesto a multas que pueden llegar a los 600.000 €, además de las indemnizaciones a los trabajadores por los daños y perjuicios, las cuales serán determinadas por el juez, así como el recargo de prestaciones por incapacidad.
¿Restan días de vacaciones? ¿Necesitas baja médica? ¿Cómo se recuperan?
Por enfermedad no se restan días de vacaciones, aunque sí necesitarías baja médica si empiezas a faltar a la empresa porque sufras un contagio. En caso de no haberlo sufrido todavía y faltes por prevención, el empresario sí te podrá restar días de vacaciones. No obstante, si hay un peligro real o es por recomendación de un organismo oficial, podrás reclamarlos posteriormente. En estos casos, no necesitarías recuperar los días, pero si la empresa. No obstante, si hay un peligro real o es por recomendación de un organismo oficial, podrás reclamarlos posteriormente.
Si tienes que cuidar de un familiar o hacer cuarentena con un familiar, ¿cómo se gestiona?
A día de hoy, son muy pocas las empresas españolas que están realmente preparadas para teletrabajar, por lo que incluso, según la empresa, el lugar y el tipo de trabajo, el empleo desde casa podría ser efectivo o no, siquiera como solución temporal. De no ser posible aplicar el teletrabajo, tendrá que existir una justificación médica, como sería el caso de que un profesional de la salud prescribiese que tienes que estar en cuarentena. También, si por grado de consanguinidad te corresponden días para cuidar de tu familiar, se seguirían las leyes laborales habituales.
Como hemos visto, el coronavirus está planteando muchas dudas con respecto a la
normativa laboral y al teletrabajo. Desde el
Ministerio del Interior acaban de lanzar una guía de actuación que explica con todo detalle las
medidas de prevención y control que se recomiendan. Puedes consultarlas en el siguiente
link.
Mientras nos quedamos con esta reflexión: ¿esta situación va a ser la que fuerce a las empresas españolas a ponerse al día en cuanto adaptación al teletrabajo? Esto aún está por ver.