Si estás pensando en ser
autónomo o si ya lo eres, seguro que sabrás que estar dado de
alta en el RETA significa pagar la famosa
cuota de autonomos, la cual suele variar cada año. Por ello, debes conocer (tu
gestoría te puede ayudar) que si eres emprendedor debes cotizar desde el primer día en el que inicies su actividad, mientras que la liquidación de la cuota se realizará por parte de la
Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social todos los meses.
Ya te hablamos en otro artículo sobre los gastos deducibles de un autónomo que debes conocer, pero en este caso nos centraremos en la cuota de autónomos. Este pago se produce domiciliando en nuestra entidad bancaria el pago o a través de la web de la Seguridad Social. Por ello, en esta entrada te contamos lo que cuesta ser autónomo en el 2018 y todos los detalles que debes saber de esta cuota tan importante para el autónomo.
Cuota de autónomos: ¿qué es?
En primer lugar, debemos conocer que la cuota de autónomos es un porcentaje a aplicar sobre el trabajador, calculándose sobre el "sueldo teórico" que, como empleado, estimas que vas a tener. No obstante, es importante que esta cuota cuenta con bases para cotización, contando con tope mínimo y otro que queda establecido cada año por parte del Gobierno.
Estos importes condicionan todas las prestaciones a las que puede llegar a recibir un autónomo en situación de desempleo, baja por enfermedad, accidente y, sobre todo, en el caso de jubilación. Por lo tanto, el autónomo debe planificar la cuota en la mayoría de casos cuando cumple los 47 años de edad.
La cuota este ejercicio 2018
Pese a la revisión de cuota una vez llegados a los 47, la aprobación este año 2018 de los Presupuestos Generales del Estado en mayo abre la puerta a un incremento de estas bases que comentamos anteriormente. La base mínima será de 932,70 € y la más alta será de 3.802,70 €.
El porcentaje que se debe aplicar sobre esta base y, por ende, la cuota a pagar cada mes es del 29,8 % para empleados que lleguen a optar por cobertura por prestaciones de incapacidad temporal (IT). Cabe recordar que esta cobertura es obligatoria para todos los trabajadores, salvo que se encuentren en situación de pluractividad. En este caso el tipo a aplicar sería del 26,5 %.
Los empleados autónomos que no opten por coberturas por accidentes laborales o enfermedades profesionales contarán con una cotización adicional de apenas un 0,1 % para financiar prestaciones por riesgos en el embarazo o la lactancia.
La cuota para autónomos societarios y con más de 10 empleados a su cargo
La base mínima para cotizar y, por lo tanto la de autónomo societario a 1 de enero de 2018, se incrementa en un 4 % conforme al SMI, del cual llega a depender la cotización del Grupo 1.
Esta base pasa de 1.152,9 a 1,199,08 € en el 2018, encareciendo la cuota hasta los 357 € (en 13 € más). Esta pago supone hasta un 20 % más respecto a la cuota normal del autónomo (275 €).
Cuota con Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
Una de las coberturas por contingencias de accidentes de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (conocida en este caso como como EP) es voluntaria, excepto para empleados que sean autónomos y dependientes, para los que realizan una actividad laboral con un riesgo mayor de siniestro o para los que quieran cotizar el desempleo o cese.
De todas formas, este tipo varía siempre en función de la ocupación o situación de cada empleado, existiendo diferentes tarifas de cotización por accidentes o enfermedades, que oscilan entre el 1,3 y el 6,5 %.
Cuota con cese de actividad
Si el trabajador quiere dar cobertura por prestación de cese, el desempleo, todavía sigue siendo de carácter opcional, aplicándose un tipo adicional el 2,2 %. En este caso, quien haya cubierto la IT deben obtener una rebaja del porcentaje que se aplicará sobre la base, la cual pasa del 29,8 al 29,3 %, por lo que la base a aplicar es del 31,6%, incluyéndose también una financiación por prestación por riesgo de embarazo y lactancia.
Eso sí, desde la Ley de Mutuas del año 2015 ya no es obligatorio cotizar en accidentes laborales o enfermedades profesionales para cotizar con cese de actividad.
Cuota de autónomos para nuevos emprendedores
Conocida como "tarifa plana" es de una de las principales novedades para los nuevos emprendedores de los últimos años. Automáticamente todos los nuevos autónomos que realizan el alta contarán con una reducción en sus cotas, que es importante el primer año: se pagan 50 € de cuota y no los 275 €.
En un inicio, esta medida, estuvo dirigido a emprendedores menores de 30 años, pero se amplió dada la buena acogida. Está creada para potenciar el autoempleo, especialmente en los jóvenes y mujeres. Los requisitos para acogerse a esta tarifa son los siguientes:
- No haber estado de alta como autónomo en los últimos dos años. Antes eran cinco.
- No ser administrador de una sociedad mercantil.
- No ser miembro de la Iglesia.
- No ser autónomo colaborativo.
Las deducciones en las cuotas son las siguientes:
- Primeros 12 meses. 50 € de cuota, bonificación de un 80 5.
- Meses 12 a 18. Bonificación del 50 % en el segundo semestre con lo que la cuota queda en los 137,97 €.
- Meses 18 al 24. Bonificación del 30%. La cuota queda en los 192,79 €.
- Meses del 24 al 36. Bonificación del 30 % si cuentas con menos de 30 años o si eres autónoma menor de 35. Misma cuota que de los meses 18 al 24.
Hay que tener en cuenta que en la Comunidad de Madrid la bonificación a 50 € de la cuota llega hasta el mes de 18 desde la fecha de alta (seis meses más que en el resto del Estado).
Ahora ya conoces toda la información sobre la cuota de autónomos. Si estás pensando en iniciar tu actividad, ya cuentas con toda la información más importante sobre esta cuota que te acompañará a lo largo de toda vida profesional como trabajador por cuenta propia.