“¿Guardáis confidencialidad sobre lo que os cuente?” Es una de las preguntas más comunes que hacen los clientes cuando contratan una agencia de detectives. Vamos a responder con claridad: la discreción y la capacidad de guardar cualquier secreto son señas de identidad de estos profesionales. Como reza el dicho: ver, oír y callar. Los elementos fundamentales en la relación de un cliente con un detective privado están contemplados incluso por la ley. A continuación te los explicamos.
¿Qué es y qué protege la confidencialidad?
Vamos a dejarlo claro desde el principio. La confidencialidad es el compromiso de responsabilidad que el detective asume cuando le contratan. Más todavía, al manejar la información a la que tiene acceso. Y por información no pienses que nos referimos a una sencilla reunión, sino a todos los datos aportados, compartidos o comunicados ya sea en forma de documento, vídeo, fotos, audios, etc.
Una empresa o un autónomo contrata estos servicios pero, exactamente, ¿cómo se protege esta condición? No basta con la buena fe ni las buenas palabras. El deber de secreto profesional involucra a las dos partes.
- Los datos que aporta el cliente. Se incluye todo lo que, de manera legítima, se proporciona al investigador para que pueda realizar su tarea. Esta entrega es legamente imprescindible y el cliente, al transferirla, puede ya recibir la información a la que tenga derecho. La primera toma de contacto no ofrece ningún problema frente a la Ley de Protección de Datos. Todo lo contrario, es perfectamente legal.
- Los datos que se obtienen antes y durante una investigación. Obviamente, en este caso está protegido todo lo relativo a la investigación que el cliente contrata. Los datos iniciales y, sobre todo, los resultados. Precisamente por eso se llama investigación privada: lo que se consigue saber solo concierne al contratante.
Claves del secreto profesional de los detectives privados
La confidencialidad es una cosa, la confianza es otra bien distinta. ¿Cómo puedes confiar en que la investigación sea discreta? Y no nos referimos a temas personales, sino a tratar asuntos de empresa profesionales en los que, sin confianza entre cliente y detective, el éxito de la investigación puede ponerse en duda.
El secreto profesional de los detectives privados se puede explicar así:
- Tienen la obligación -y el derecho- de guardar el secreto profesional sobre cualquier acontecimiento durante una investigación.
- El secreto profesional obliga, especialmente a los detectives para empresa, a no revelar información, datos o hechos que tengan carácter confidencial. Además, incluso con independencia si dicha información se ha obtenido investigando, ha sido aportada por el cliente, por alguna fuente ajena o por terceros.
- La agencia de detectives privados está obligada a cumplir el secreto profesional a todos los niveles. Tiene responsabilidad entre sus trabajadores o cualquier otra persona que colabore de manera externa durante una investigación.
- El cumplimiento legal del secreto profesional subsistirá a pesar de que la investigación haya terminado.
- Si se obtienen pruebas de carácter tecnológico (grabaciones, vídeos, audios, etc.) no se podrán hacer públicas bajo ningún motivo que no contemple el marco legal.
- Un detective privado jamás podrá entregar información obtenida durante el curso de la investigación a nadie que no sea su cliente, salvo que él lo autorice.
¿Qué dice la ley al respecto?
Dejemos a un lado los celos y los divorcios, el cine negro que tanto daño ha hecho en la imagen de los detectives profesionales, y centrémonos, por ejemplo, en casos de fraude empresarial o sospechas de robo de información confidencial en una empresa. Situaciones que obligan a confiar abiertamente en la labor de los investigadores.
La reglamentación que existe en España ampara y certifica el trabajo de los detectives privados y la reputación de las agencias. La ley que regula el funcionamiento de la profesión es posible que esté incompleta y tenga carencias, como en muchas otras actividades, pero regula de manera eficiente todos los apartados. Es la Ley 5/2014 de 4 de abril de Seguridad Privada, y literalmente dice lo siguiente:
Artículo 50. Deber de reserva profesional
- Los detectives privados están obligados a guardar reserva sobre las investigaciones que realicen, y no podrán facilitar datos o informaciones sobre éstas más que a las personas que se las encomendaron y a los órganos judiciales y policiales competentes para el ejercicio de sus funciones.
- Sólo mediante requerimiento judicial o solicitud policial relacionada con el ejercicio de sus funciones en el curso de una investigación criminal o de un procedimiento sancionador se podrá acceder al contenido de las investigaciones realizadas por los detectives privados.
Además, el Código Penal en su artículo 199 enfatiza el descubrimiento y revelación de secretos:
- El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
Como ves, la confidencialidad es uno de los pilares del trabajo de los detectives privados y uno de los grandes alicientes para contratar sus servicios, ya que significa la total discreción a la hora de investigar temas empresariales que pueden resultar realmente delicados.
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