Si existe un concepto que todo trabajador (sea cual sea su sector laboral) ha de conocer, este es el de las enfermedades profesionales. Y es que el cuidado de nuestra salud está por encima de la productividad, los horarios, los ingresos, los beneficios, los gastos...
Precisamente por este motivo, en este artículo vamos a explicarte todo lo que debes saber acerca de este tema, analizando la extrema importancia de prevenir los riesgos que, en el ámbito laboral, pueden causarlas.
¿Qué es una enfermedad profesional?
Tal y como se encuentra recogido en el
Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, una enfermedad laboral o profesional puede definirse como aquella patología contraída como
consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia o ajena dentro de las actividades específicamente recogidas en el Cuadro de Enfermedades Profesionales del referido texto legal.
De esta manera, aunque una enfermedad laboral y una común y pueden ser la misma (por ejemplo, un cáncer de pulmón), la primera de ellas se diferencia por los siguientes aspectos:
- Ha sido contraída como consecuencia directa del desarrollo de las tareas propias de un determinado trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena.
- Se encuentra específicamente recogida en el referido real decreto.
Grupos y causas de las enfermedades profesionales
Como ves, las patologías de este tipo cuentan con una regulación muy estricta. En este sentido, para conocer cuáles son exactamente los grupos en los que pueden clasificarse y las causas que pueden ocasionarlas, es necesario acudir de nuevo a la regulación legal vigente en la actualidad.
De esta forma, en el ya citado real decreto se encuentra el anexo 1, el cual incluye una clasificación en la que las enfermedades laborales aparecen organizadas en 6 grupos. El criterio seguido para elaborar esta división es el de las causas que producen dichos trastornos.
Dicho esto, los grupos son los siguientes:
- Grupo 1: recoge todas aquellas enfermedades que han sido causadas por sustancias químicas (orgánicas e inorgánicas).
- Grupo 2: incluye las patologías cuya causa es, en general, la de los agentes físicos (ruido excesivo, temperaturas extremas, luz intensa, presión, radiaciones ionizantes, etc.)
- Grupo 3: trastornos que surgen fruto del contacto con agentes biológicos (bacterias, virus, hongos u otros microorganismos).
- Grupo 4: provocadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados.
- Grupo 5: se trata de enfermedades de la piel cuya causa se encuentra en sustancias y agentes no recogidos en ninguno de los apartados anteriores.
- Grupo 6: patologías que han sido causadas por agentes carcinogénicos.
Enfermedades laborales más comunes
Según los portales estadísticos encargados de recoger esta clase de datos, podemos decir que las enfermedades profesionales más comúnmente sufridas son, entre otras, las siguientes:
- Trastornos musculoesqueléticos: se afirma que hasta un 54 % de los trabajadores menores de 50 años sufren de dolor corporal como consecuencia de las tareas repetitivas de su trabajo, del transporte de mercancías pesadas, de permanecer mucho tiempo de pie o de mantener posiciones fatigantes. Has de saber que, de entre todos estos trastornos, el lumbago es, por encima de todo, la enfermedad más común.
- Enfermedades psíquicas: debido a la necesidad de entregar resultados a tiempo o por la elevada carga de trabajo, la segunda clase de enfermedad profesional (sufrida por hasta un 35 % de los trabajadores en algún momento de su vida) es la psíquica. De hecho, el estrés y la ansiedad son dos trastornos muy extendidos en casi todos los sectores laborales.
Derechos frente a una enfermedad laboral
Una vez que te hemos planteado cuál es el concepto de enfermedad laboral, cómo se clasifica y cuáles son los trastornos más comunes en nuestro país, llega el momento de responder a la siguiente pregunta: "Si sufrimos una patología de este tipo, ¿cuáles son los derechos que nos asisten?" Pues bien, si en otros artículos hemos hecho referencia a aspectos relacionados (como en este sobre los
seguros de baja laboral), vamos a resolver esta cuestión de forma resumida.
Así, puede decirse que todos los trabajadores (por cuenta propia o ajena, autónomos económicamente dependientes, empleados del hogar...), en el caso de sufrir:
- Una enfermedad laboral que ocasione una incapacidad temporal, tienen derecho a una prestación del 75 % de la base reguladora del día siguiente a la baja.
- Si se trata de una incapacidad permanente total, se recibirá un 55 %.
- Si se padece una incapacidad permanente absoluta, un 100 % de la base reguladora.
En todo caso, como puedes comprobar, dado que en el supuesto de los
trabajadores autónomos las coberturas son mucho menores por la determinación de su base reguladora, siempre es conveniente contar con alguna clase de
seguro de baja laboral que aumente las prestaciones a las que, en su caso, puede tenerse derecho.
La importancia de las empresas de PRL
Más allá de todo lo expuesto hasta ahora, si hay que extraer algún mensaje de este artículo, es la importancia de contratar una empresa de prevención de riesgos laborales. Y es que, en realidad, la única manera eficaz de evitar los problemas derivados de la realización de actividades laborales es mediante la eliminación o reducción de los riesgos a los que uno está sometido.
Sus profesionales son capaces de identificar las deficiencias y carencias en materia de salud y seguridad en el trabajo para ponerles solución y conseguir una ambiente laboral y unos procesos más seguros para todos los integrantes de tu empresa.
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