Ante el complicado panorama en el que nos encontramos y partiendo de la base de que la empresa tiene la obligación de proteger la salud de los trabajadores, en estos días estamos viendo que las medidas que la mayoría de los empresarios están adoptado se han dividido en dos:
- En aquellas empresas donde prima el componente digital se ha apostado por el teletrabajo para intentar mantener la normalidad laboral lo más posible.
- Las empresas que no entran dentro de la categoría de “primera necesidad” y cuyo funcionamiento es esencialmente presencial han optado por los ERTEs.
Sea cual sea el caso, ante todo debes saber que ninguna empresa puede obligarte a tomar vacaciones, utilizar días de libre disposición o asuntos propios para cubrir los próximos días. Una vez aclarado este punto, vamos a intentar despejar las principales dudas que están surgiendo sobre teletrabajo y ERTEs. ¡Vamos allá!
Teletrabajo
Vodafone, Telefónica, Indra, BBVA… las grandes empresas han sido las primeras en subirse al carro del teletrabajo, ya que también son las mejor preparadas a nivel tecnológico.
Aunque la cultura digital no está muy avanzada en la mayoría de las pequeñas empresas, estos días hemos visto que a base de creatividad y voluntad es posible adaptarse en un tiempo récord.
Si en tu empresa no sabéis qué soluciones aplicar para poder pasaros al trabajo en remoto, recuerda que puedes contar con un
asesor Doiser, que de forma totalmente
gratuita te recomendará las opciones que mejor se ajusten a tus necesidades, ya sea a través del renting de ordenadores, centralitas virtuales, VPNs... Puedes solicitar información sin compromiso a través de
nuestro formulario.
Y si en tu negocio ya habéis apostado por el trabajo en remoto, tienes que saber que:
- Es la empresa la que tiene que facilitar los medios necesarios para adaptarse al teletrabajo.
- Es importante que se definan los horarios de trabajo, teniendo en cuenta la conciliación en caso de que se tengan cargas familiares.
- Es necesario definir también el flujo de trabajo, el organigrama, a quién se harán las entregas... sin olvidar la obligatoriedad del registro horario.
Si quieres más información detallada sobre las características del teletrabajo puedes encontrarla en el siguiente
enlace al BOE del 2015.
Aunque las empresas que han implantado el trabajo en remoto lo han hecho rápidamente, si algo ha quedado de manifiesto con esta situación es que nos queda mucho por mejorar en cuanto al grado de madurez tecnológica de nuestras pymes.
En vista de esto y para ayudar a la necesaria transición digital, el gobierno ya ha anunciado que las empresas contarán con mayor financiación disponible a través de las líneas ICO y otras herramientas como el portal Acelera Pyme.
ERTE
En este caso hablamos de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, cuya tramitación está agilizando el gobierno en los últimos días y que suspende de forma temporal la relación laboral existente.
- ¿Cómo ayuda a las empresas?
Esta es una forma de aliviar sus cargas económicas, ya que con esta medida reducirán las aportaciones correspondientes a la Seguridad Social en un 75%. Esta reducción puede llegar a incrementase hasta el 100% si cuentan con menos de 50 empleados en plantilla.
- ¿Cómo ayuda a los trabajadores?
Aplicada bajo causas de fuerza mayor, esta medida intenta ser también un apoyo para los trabajadores afectados, ya que les permite entrar en situación de desempleo y poder cobrar la prestación, incluso en el caso de que la antigüedad de su contrato no sea suficiente. Como medida excepcional que es, no consume parte de la prestación ya acumulada.
De todas maneras y para intentar frenar el empobrecimiento de sus trabajadores, muchas empresas ya están avisando de que complementarán los salarios de sus plantillas de forma total o parcial mientras dure este estado de alarma.
Hay que tener claro que un ERTE es una medida temporal, que garantiza la recontratación una vez concluido el estado de alarma y garantiza que, una vez reanudado el trabajo, no se puedan realizar despidos en los siguientes seis meses.
¿Y qué pasa si estás contagiado o en cuarentena preventiva?
En el caso de no poder trabajar por contagio o cuarentena por haber estado en contacto con un enfermo de COVID-19, estaremos hablando de que tu situación es la misma que si hubieras sufrido un accidente laboral.
De esta forma, la prestación que te corresponde será la establecida por la Seguridad Social por incapacidad temporal, percibiendo desde el primer día de baja médica el 75% de la base reguladora. En este caso, será el Servicio Público de Salud el que tendrá que emitir la baja por contingencia profesional.
Hasta aquí el análisis sobre las medidas laborales que se están llevando a cabo en estos días y las principales dudas que están surgiendo sobre el tema. Esperamos que te sirva de ayuda.
Y si quieres consultar toda la información oficial puedes, hacerlo en el siguiente
enlace al BOE del 18 de marzo.