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La prevención de riesgos laborales para empleadas del hogar pasa a ser obligatoria

Artículo sobre Prevención de riesgos laborales publicado por Doiser

La prevención de riesgos laborales para empleadas del hogar pasa a ser obligatoria

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Desde el pasado mes de septiembre con la publicación del Real Decreto 893/2024, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar, podemos decir que es obligatorio el tener contratado un servicio de prevención de riesgos laborales para empleadas del hogar.

El Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, establece un marco normativo para proteger la seguridad y salud de las personas empleadas en el hogar familiar. Esta normativa busca equiparar los derechos de este colectivo con los del resto de trabajadores, reconociendo su derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Con todo esto, podemos decir que las obligaciones de los empleadores de estos trabajadores del hogar, pasan a ser muy parecidas a las de cualquier empresario con sus empleados, por lo que lo más recomendable es tener contratado un buen servicio de prevención de riesgos laborales para empleadas del hogar.

Ámbito de aplicación y derechos de los riesgos laborales para empleadas del hogar


La persona empleadora tiene el deber de proteger a las trabajadoras frente a los riesgos laborales, incluyendo derechos como información, formación, participación, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de la salud.

Evaluación de riesgos y planificación preventiva

La persona empleadora debe evaluar los riesgos laborales en el hogar y planificar la actividad preventiva. Esta evaluación debe considerar las características del hogar, las tareas a realizar y las condiciones específicas de la trabajadora. 

En todo caso, si la empleadora no puede realizar esta evaluación por sí misma, deberíamos  recurrir a la contratación de un servicio de prevención ajeno.

Información y formación necesaria para empleadas del hogar


Es obligación de la persona empleadora informar a la trabajadora sobre los riesgos existentes en el hogar y las medidas preventivas adoptadas. 

Además, debe garantizar que la trabajadora reciba formación teórica y práctica en materia preventiva, adaptada a sus funciones y al entorno del hogar.


Vigilancia de la salud y reconocimientos médicos


La vigilancia de la salud de las trabajadoras debe ser periódica y específica según los riesgos a los que estén expuestas. 

Esta vigilancia, como podemos suponer, solo puede llevarse a cabo con el consentimiento de la trabajadora y debe respetar siempre su dignidad y confidencialidad.

También estamos obligados a ofrecer a la empleada del hogar la opción de realizar un reconocimiento médico, tal y como pasa en cualquier otro puesto de trabajo.
Este  reconocimiento médico, que será voluntario, podrá ser único para cada trabajadora, incluso si trabaja para varias personas empleadoras.

Se realizará, como mínimo, cada tres años, salvo que un médico determine una periodicidad menor o sea necesario actualizarlo debido a cambios en las condiciones laborales.

Existe una disposición en el Real Decreto que nos dice literalmente: "El Ministerio de Sanidad promoverá la inclusión de la realización gratuita de los reconocimientos médicos previstos en el artículo 8 en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, en los términos del artículo 8 del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización."


Protección de trabajadoras especialmente sensibles

Se establece una atención especial para trabajadoras que, por sus características personales, sean especialmente sensibles a determinados riesgos. 

Esto incluye a mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, para quienes se deben adoptar medidas que eviten su exposición a riesgos que puedan afectar a su salud o la del feto.

Gestión de emergencias

La persona empleadora debe analizar posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de las trabajadoras, garantizando su seguridad en todo momento.

Participación y consulta

Se reconoce el derecho de las trabajadoras a participar y ser consultadas en cuestiones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo. Esto incluye la posibilidad de proponer medidas preventivas y de colaborar en la mejora de las condiciones laborales.


Obligaciones de las trabajadoras

Las trabajadoras también tienen obligaciones en materia de prevención, como usar adecuadamente los equipos de trabajo y protección facilitados por la empleadora, y cooperar en el cumplimiento de las medidas preventivas establecidas.

Coordinación de actividades preventivas

En casos donde varias personas trabajadoras presten servicios en un mismo hogar, la persona empleadora debe coordinar las actividades preventivas para garantizar una protección eficaz para todas ellas.

Financiación de acciones formativas

Las acciones formativas en materia de prevención de riesgos laborales serán financiadas por el Servicio Público de Empleo Estatal y desarrolladas en el marco de las actividades formativas por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

Esperamos que este artículo os sea de utilidad. En todo caso, en Doiser, tenemos las mejores propuestas de servicios de prevención ajeno en tu localidad, que nos pueden ayudar a cumplir con esta nueva normativa sobre la prevención de riesgos laborales para empleadas del hogar.

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