El 28 de septiembre, se publicó en el BOE el
Real Decreto Ley 18/2021 con una serie de medidas urgentes que afectaban a todos los ERTE ocasionados por la COVID-19. Tanto si eres autónomo como si eres el responsable de una empresa que está en esa situación, ¿sabes a qué debes atenerte y sus plazos? Aquí te lo explicamos.
Prórroga de los ERTE para 2022
La prórroga de los ERTE no es automática. Tienes que solicitarla y está sujeta a plazos:
- Requisitos: debes estar en esta situación a causa de la pandemia a fecha 30 de septiembre y solicitar la prórroga a la autoridad laboral.
- Documentación: además de la solicitud, has de presentar la relación de horas de trabajo suspendidas o reducidas durante los meses de julio, agosto y septiembre a cada trabajador afectado. En el caso de que tu expediente de regulación temporal de empleo sea por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (lo que popularmente se llama ETOP) añade el informe elaborado por la representación de los trabajadores con la que negociaste el expediente.
- Plazo para solicitarlo: has de presentar toda esta documentación entre el 1 y el 15 de octubre.
- Sentido del silencio administrativo: si pasan 10 días desde que presentaste la documentación y la autoridad laboral no se ha manifestado con una resolución expresa, debes entender que aceptan la prórroga del ERTE.
- Duración de la prórroga: el nuevo plazo tiene una extensión máxima hasta el 28 de febrero de 2022.
En cuanto a las medidas en materia de cotización o de acceso a la protección por desempleo, tampoco son automáticas.
- Documentación: debes presentar un listado de los trabajadores que formaban parte del expediente a fecha de 30 de septiembre y que vayan a continuar dentro de él durante la prórroga.
- Plazo: el tiempo para presentarlo son los cinco días hábiles siguientes tras recibir la resolución expresa o la estimación de la prórroga por silencio administrativo.
- Forma: has de gestionarlo en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
¿Y si quieres presentar un nuevo ERTE por limitación o incumplimiento de la actividad?
Para que lo puedas realizar, deben concurrir nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria por la COVID-19 dictadas por la autoridad competente para ello. Esas nuevas condiciones deben ser establecidas entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022.
¿Cómo transitar de un ERTE por limitación de la actividad a uno por impedimento o viceversa?
Los porcentajes que te exoneran dependerán de la situación por la que estés transitando. La buena noticia es que no necesitas un nuevo expediente, pero es obligatorio que lo comuniques:
- A la autoridad laboral y a la representación legal de los trabajadores. Es imprescindible que esta comunicación contenga el cambio de situación, la fecha desde la que está vigente y las personas afectadas.
- A la Tesorería General de la Seguridad Social. Has de realizar una declaración responsable y, tras la resolución expresa o el silencio positivo, enviar el listado de los trabajadores afectados en los cinco días hábiles siguientes.
La importancia de la formación en las cuotas de la Seguridad Social
La pretensión de vincular las acciones formativas con la percepción de ayudas es clara por parte del Gobierno. No las impone de forma obligada, pero incrementa mucho los porcentajes y cuantías si presentas un plan de formación y lo cumples. Por ejemplo, si tu empresa tiene más de 10 trabajadores y no llevas a cabo ninguna acción formativa, se te reduce tu aportación como empresario a la Seguridad Social en un 40 %. En cambio, si realizas un plan, el porcentaje que te exonera es un 80 %.
Por otro lado, si te acoges a estas acciones formativas, también se produce un incremento del crédito a las empresas para este tipo de programas.
Debes tener en cuenta que hay un mínimo de horas formativas establecidas si tu empresa es de más de 10 trabajadores. Por último, recuerda que puedes contratar los cursos hasta el 30 de junio de 2022.
Cláusulas de salvaguarda
A continuación, te mostramos qué cláusulas de salvaguarda del empleo debes acatar:
- Si tienes un expediente por fuerza mayor y quieres tramitar un ERTE por ETOP, los efectos de este se retrotraen a la fecha de finalización del que era de fuerza mayor.
- Se mantienen los límites y previsiones en lo que concierne al reparto de dividendos y la transparencia fiscal.
- Se conservan los límites y excepciones para nuevas contrataciones, horas extras y externalizaciones.
- Te debes comprometer a salvaguardar el empleo durante seis meses tras la finalización del expediente.
- Un ERTE no justifica un despido o una extinción de contrato de trabajo.
- La suspensión de los contratos de trabajo temporales, de interinidad o relevo solo suponen la interrupción de su cómputo de duración.
Como ves, esta nueva prórroga trae algunas novedades importantes. Tramitarla correctamente puede resultar complicado, por eso nosotros te recomendamos que acudas a una
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