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Ley del teletrabajo: contrato obligatorio y fecha tope para hacerlo

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Ley del teletrabajo: contrato obligatorio y fecha tope para hacerlo

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La mal llamada Ley del teletrabajo introduce ciertas aclaraciones y obligaciones que las empresas van a tener que incorporar a la hora de validar un trabajo a distancia en el contrato de trabajo. El teletrabajo es un subtipo del trabajo a distancia y lo que regula, tanto el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre como su convalidación en la Ley 10/2021, de 9 de julio, son todas las modalidades de trabajo a distancia. Te contamos de forma práctica cuáles son los cambios y cómo afectan a tu empresa si tienes empleados trabajando de forma remota.

¿Cómo formalizar un contrato de trabajo a distancia?


Esta es la parte más sencilla de este tipo de contratos. Debes tener en cuenta dos rasgos ineludibles:

  • La voluntariedad por parte del trabajador y la tuya como empresario. Esto es importante. No puedes obligar a ningún trabajador a esta modalidad de trabajo, ni tampoco debes sentirte obligado a ofrecerla si no encaja con las necesidades de tu negocio.

  • El acuerdo al que lleguéis el trabajador y tú debe reflejarse por escrito y firmarlo. Luego, puede incorporarse al contrato de trabajo inicial.

¿Dónde tienes que presentar el acuerdo y qué plazo tienes?


Una vez firmado el acuerdo, tienes diez días para presentarlo ante la representación legal de las personas trabajadoras de tu empresa, si la hay. Recuerda que tienes que omitir los datos que tengan que ver con la intimidad personal y familiar, el honor y la propia imagen del trabajador. También debes remitir una copia a la oficina de empleo.

¿Qué pasa con los contratos vigentes anteriores a la entrada en vigor de la ley?


La Ley del teletrabajo de 2021 entró en vigor el 11 de julio y es una fecha que debes tener en cuenta para evitar sanciones.

El legislador te ofrece tres meses, esto es, hasta el 12 de octubre para adaptar todos los acuerdos que tuvieras en vigor de trabajo a distancia tanto si están sometidos a convenio colectivo como si no. Además, en ningún caso la adaptación puede suponer una merma de los derechos que, previamente, habías concedido.

Posibles sanciones 


En las sanciones sí vemos algunas diferencias entre la Ley del teletrabajo de 2021 y el real decreto-ley de 2020. Entraron en vigor el 1 de octubre y son un poco más duras, ya que oscilan entre los 70 euros y los 225 018 euros de algunas infracciones consideradas muy graves.

¿Qué debe incluir el acuerdo?


Esta parte es un poco más complicada y debes realizar algunos cálculos según las especificaciones detallada en la Ley.

  • Inventario de los equipos, medios, herramientas y elementos de mobiliario. Corre a tu cargo facilitar los medios necesarios para que el trabajador pueda desempeñar su trabajo a distancia. También le debes facilitar los consumibles que pudiera necesitar. Ha de venir detallada la vida útil de cada elemento y, para ello, lo mejor es realizar un cuadro de amortización. Eso te facilitará saber en todo momento el valor del inventario de tu empresa.

  • Enumeración de los gastos que ocasiona al trabajador la modalidad a distancia. No solo deben venir enumerados los gastos, como el incremento en la factura de la luz, que ocasiona el trabajo a distancia a tu empleado. Deben incluirse la forma de cuantificarlos y la manera de compensarlos completamente por tu parte. Así, tienes que acordar la forma de abonarlo y el momento. Para ello, debes contemplar las previsiones que observa al respecto el convenio o acuerdo colectivo.

  • Horario de trabajo y regla de disponibilidad. Puedes elegir entre pedir que el trabajador respete el horario tradicional fijado, o bien, fijar un periodo de horas y el resto que sea a la libre elección del trabajador. De esta forma, también cumplirás con los requisitos, cada vez más exigibles, de la conciliación familiar.

  • Porcentaje entre trabajo a distancia y trabajo presencial. Si has acordado un sistema híbrido que se reparte entre trabajo presencia y trabajo a distancia, debe venir especificado el porcentaje. Ya sabes que, para que sea considerado trabajo a distancia, un mínimo del 30 % del tiempo de trabajo debe realizarse en remoto. También debe especificar el centro de trabajo donde el empleado debería efectuar su trabajo presencial y el lugar que el profesional ha elegido para realizar la parte de trabajo a distancia.

  • Preaviso para la reversibilidad de la situación y duración del acuerdo. Si una de las partes quiere regresar a la situación original, debe avisarlo con un plazo que debéis acordar y dejar reflejado en el acuerdo. Asimismo, también debe venir reflejado cuándo finaliza el contrato.

  • Por último, debe reflejar el sistema de control horario que llevarás a cabo, así como el procedimiento a seguir en caso de que fallen los aspectos técnicos y resulte imposible el trabajo remoto. Por otro lado, tienes que incluir las instrucciones precisas en materia de protección de datos y sobre la seguridad de la información. 

Como ves, son varios los detalles que debes especificar a la hora de realizar un contrato de teletrabajo. Como siempre, cuando se trata de temas delicados que pueden invalidar una relación laboral, nosotros te recomendamos que encargues la redacción de tus contratos a una asesoría de confianza. Si aún no cuentas con una, recuerda que en nuestro portal encontrarás asesorías y gestorías que pueden ayudarte. Pídeles presupuesto sin compromiso y adapta tus contratos de teletrabajo a la normativa actual con todas las garantías.

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