Tener deudas derivadas de tarjetas de crédito o de préstamos que generen una insolvencia grave ya no es un problema. Durante mucho tiempo en España un deudor persona física o autónomo respondía con todo su patrimonio, presente y futuro, de sus deudas (es lo que se llama responsabilidad universal), pero, desde 2015, es posible
cancelar las deudas con la Ley de Segunda Oportunidad.
La gran mayoría de las deudas se pueden cancelar con el Mecanismo de Segunda Oportunidad, solo existen algunas excepciones que veremos a continuación.
Las deudas que se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad
Lo primero que se debe saber es que para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad es necesario tener deudas con dos acreedores distintos: proveedores, entidades financieras, Agencia Tributaria o Seguridad Social, entre otros.
En general, se pueden cancelar las siguientes deudas:
- Préstamos con entidades financieras
- Multas y sanciones, salvo las que veremos en el siguiente apartado.
- Facturas de proveedores.
- Cuotas de tarjetas de crédito.
- Microcréditos.
- Facturas de suministros.
- Salarios, a partir de determinados importes.
- Pagos aplazados de compras.
- Deudas con la Seguridad Social y con Hacienda dentro de determinado límite.
- Rentas derivadas de alquileres.
Las deudas que NO se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad
La Ley de Segunda Oportunidad regula una serie de deudas que no se pueden cancelar y son las siguientes:
- Las deudas derivadas de responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales y las indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
- Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
- Las deudas por alimentos.
- Las deudas por salarios de los últimos 60 días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el triple del SMI.
- Las deudas por créditos de Derecho Público. Pero, se podrán cancelar las deudas con la Administración Tributación hasta el importe de 10.000 euros por deudor y las deudas con la Seguridad Social hasta el mismo importe.
- Las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.
- Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.
- Las deudas con garantía real sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido.
Como consecuencia de todo lo anterior, debemos concluir que no se pueden cancelar todas las deudas con la Ley de Segunda Oportunidad, pero sí una gran parte. Por otro lado, por ejemplo, para la parte de las deudas públicas que no se pueda cancelar, se puede proponer un plan de pagos.
¿Se pueden cancelar las deudas con la Ley de Segunda Oportunidad para siempre?
Las deudas se cancelan en el momento en que se dicta la resolución del juez estableciendo dicha cancelación. La Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) puede revisarse si la situación del deudor cambia drásticamente y puede hacer frente al pago de las deudas, por ejemplo, porque cobra un premio de la lotería, recibe una herencia o su negocio genera beneficios altos.
Por otra parte, es necesario considerar que, si una persona se acoge al Mecanismo de Segunda Oportunidad, no podrá volver a acogerse hasta que transcurran diez años desde que se benefició de dicho mecanismo la primera vez.
¿Qué documentos son necesarios para cancelar deudas con la Ley de Segunda Oportunidad?
Para poder cancelar deudas con la Ley de Segunda Oportunidad es necesario
recopilar una serie de documentos e informaciones que son las siguientes:
- Números de cuentas bancarias y certificado de dichas cuentas expedido por el banco.
- Información sobre productos financieros.
- Contratos de préstamo o de tarjetas de crédito.
- Datos de la hipoteca (importe pendiente, nombre y dirección del banco, fecha de firma etc.).
- Documentación relativa a procedimientos judiciales en curso.
- Información sobre gastos mensuales fijos: alquiler o cuota de la hipoteca, suministros, móvil, ropa o comida.
- Justificantes de ingresos (nóminas).
- Certificado de antecedentes penales.
- Certificado de titularidad de inmuebles.
- Declaración de la renta de los últimos años.
- Partida de nacimiento y certificado de empadronamiento.
Cancelar deudas con la Ley de Segunda Oportunidad es posible, solo es necesario verificar si se cumplen los requisitos por parte de un abogado experto en la materia y recopilar toda la documentación para preparar la solicitud.