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La obligación de registro de la jornada laboral

Artículo sobre Control de presencia y vacaciones realizado por NetDriver (empresa Doiser desde 04/07/2018)

La obligación de registro de la jornada laboral

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El pasado 8 de marzo el Gobierno aprobó en consejo de ministros el Real Decreto-ley 8/2019 de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. De esta manera se modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores estableciendo que las empresas garanticen el registro diario de jornada incluyendo el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.

También se modifica la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social incluyendo como motivo de sanción la transgresión de las normas en lo referente al registro de jornada, estableciendo como falta grave el no llevar este control diario de la jornada, de manera que puede sancionarse con una multa que va de 626 a 6.250 Euros.

En el nuevo art. 34 del Estatuto de los Trabajadores se contempla la obligación, con carácter general, de registrar día a día la jornada de cada trabajador. Sigue vigente la obligación de entregar una copia del resumen mensual de horas junto con la nómina en el caso de los trabajadores a tiempo parcial. 


En conclusión, las empresas deben disponer de sistemas de control de presencia y, de no ser así,  deberán elaborar y gestionar un registro de la jornada diaria que cada trabajador realiza y conservar dicho registro cuatro años a disposición de los trabajadores o sus representantes y de la Inspección de Trabajo.

Hay que tener en cuenta que la obligación de tener un registro (manual) ya existía antes de la entrada en vigor de la actual ley, cuando la empresa tenía algún trabajador a jornada partida o con guarda legal (el 95% de las empresas). Por lo tanto, nuestra interpretación es que, con la aplicación de esta nueva ley, el ejecutivo quiere que las empresas inviertan en un sistema informático/antropométrico (huella dactilar, reconocimiento facial, etc) de control efectivo de las horas que los trabajadores realizan en su lugar de trabajo, o en su defecto, en itinerancia mediante geolocalización.

¿Cuáles son las obligaciones de las empresas en cuanto el control de la jornada?


  • Registro diario: cada día se ha de indicar la hora de entrada y salida del trabajador. Este registro ha de estar a disposición de la Inspección de Trabajo y los trabajadores durante cuatro años.
  • Resumen mensual: para los trabajadores a tiempo parcial, se establece la obligación de entregar este documento, donde se indica la jornada realizada por cada trabajador durante el mes y debiendo el trabajador firmar una copia, que deberá ser conservada por la empresa durante cuatro años. 

NOTA IMPORTANTE: La disposición indicada entró en vigor a los dos meses de la publicación en el BOE, es decir, el 12 de mayo de 2019. A partir de dicho momento, se debe cumplir con lo preceptuado en el nuevo artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.

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