Si tu empresa tiene más de 50 empleados, ya deberías tener implementado un Plan de Igualdad y un Canal de denuncias, además de otros aspectos obligatorios también para empresas más pequeñas, como el Protocolo de Acoso. A todo esto, si no lo has considerado ya, deberás añadir el llamado Plan LGTBI, ya que la fecha límite para hacerlo es el 2 de marzo de 2024.
Esta obligación nace de la
Ley4/2023, conocida como Ley Trans, que entró en vigor el 2 de marzo de 2023 y que tiene como objetivo garantizar el respeto a los derechos de las personas gais, lesbianas, trans, bisexuales e intersexuales.
¿Qué es el Plan LGTBI?
El Plan LGTBI es un conjunto de medidas, protocolos y herramientas para garantizar que se respetan los derechos de las personas LGTBI en el entorno laboral y que se pueden desarrollar en un marco de igualdad. El Plan LGTBI deberá ser pactado con los miembros de la empresa a través de la negociación colectiva, y acordadas con los trabajadores o con sus representantes legales.
Aunque la obligatoriedad de tener un Plan LGTBI es inminente, lo cierto es que la Ley Trans no detalla los aspectos concretos que debe contener, si no que tan solo indica que deberá incluir medidas y acciones reales y efectivas para prevenir cualquier acto de discriminación o acoso ante estas personas y, en caso de que se dé, definir protocolos de detección y actuación para erradicarlos y tomar las medidas necesarias.
Esto, como es evidente, genera una situación de cierta incertidumbre, ya que la ley deja estos detalles para el desarrollo reglamentario que, a fecha de hoy, todavía no se ha producido. Todo ello obligará a las empresas a ir adelante según sus criterios y los de sus eventuales consultores y aplicar los cambios necesarios en el momento en que este listo el reglamento al respecto.
¿Qué empresas estás obligadas a implantar un Plan LGTBI?
Como decíamos, todas las empresas de más de 50 empleados tienen la obligación de tener un Plan LGTBI, y la fecha límite para hacerlo es el 2 de marzo de 2024.
Dicho esto, la pregunta evidente que se plantean muchas empresas es: ¿si ya tengo el Plan de Igualdad, necesito también un Plan LGTBI? Y la respuesta es que sí. Según la ley, es necesario crear un plan específico para las personas LGTBI, por lo que, aunque tengamos ya implantado un Plan de Igualdad, deberemos desarrollar e implementar de manera paralela el Plan LGTBI o modificar el Plan de Igualdad ya existente para incluir las medidas y recursos concretos para las personas LGTBI.
¿Qué multas y consecuencias puede implicar no tener un Plan LGTBI?
Si tu empresa u organización cuenta con más de 50 empleados, no tener implantado el Plan LGTBI dentro del plazo indicado puede implicar importantes sanciones, que repasamos a continuación.
Desde el punto de vista económico, las multas estipuladas son las siguientes en función de la gravedad de la infracción:
- Infracciones leves: multas desde 200 € hasta 2.000 €.
- Infracciones graves: multas desde 2.001 € hasta 10.000 €.
- Infracciones muy graves: multas desde 10.001 € hasta 150.000 €.
Más allá de las multas, también podemos incurrir en las siguientes consecuencias, que en algunos casos pueden llegar a tener resultados mucho más graves para la organización:
- No poder acceder, de manera total o parcial, a subvenciones.
- Entre 1 y 3 años, en función de la gravedad de la infracción, sin poder acceder a ningún tipo de ayuda pública.
- Entre 1 y 3 años, en función de la gravedad de la infracción, sin poder contratar con la Administración.
- En aquellos casos más graves, el cese de la actividad de la empresa hasta un máximo de 3 años.