Artículo sobre Prevención de riesgos laborales publicado por Doiser
En Doiser tenemos expertos en Prevención de riesgos laborales que han realizado este artículo para ti. Recuerda que si necesitas un servicio de Prevención de riesgos laborales puedes solicitar presupuesto y te pondremos en contacto con hasta 3 empresas para que te hagan un presupuesto sin compromiso.
Solicitar presupuesto
En realidad, que acabara en 2021 ya suponía un aplazamiento. El II Convenio establecía el plazo de vencimiento el 1 de octubre de 2020. El III Convenio lo aplazó un año más y esto no tuvo nada que ver la pandemia. En sus líneas, el convenio contaba con que las empresas habían empezado a formar en prevención de riesgos laborales a un ritmo de un cuarto de la plantilla anual desde 2017, y esperaba alcanzar el 100 % en 2021.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales establece varios preceptos que se relacionan entre sí, cuyo incumplimiento se considera como falta grave. Te interesa el que se refiere al incumplimiento de las obligaciones en materia de formación, pero ten en cuenta que, al incurrir en esa falta, puedes caer también en otras relacionadas. Eso quiere decir que la inspección te puede sancionar por más de una falta.
En cuanto a determinar la cuantía de una sanción grave, nos tenemos que ir al texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social. Aquí nos encontramos una modificación introducida por la Ley 10/2021, de 9 de julio, de Trabajo a Distancia que también entró en vigor el 1 de octubre de 2021. En su disposición final primera, endurece las sanciones a aplicar ante las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales.
- Si se declara que has incumplido en el grado mínimo, la multa es de 2 451 a 9 830 euros.
- Si se valora la infracción como de grado medio, de 9 831 a 24 585 euros.
- Y en el caso de que sea calificada en su grado máximo, de 24 586 a 49 180 euros.
Esta dependerá de si tu empresa trabaja en obras de construcción o no. El III Convenio establece dicha distinción. Para que no tengas dudas, lo mejor es que consideres el epígrafe en el que estás inscrito en el CNAE. Si tu empresa pertenece a los epígrafes 4211, 4221, 4222, 4299, 4321, 4322, 4329, 4332 y 4399 o realizas actividades relacionadas con la instalación, reparación o mantenimiento en obras de construcción, perteneces al grupo de construcción o primer grupo.
En el anexo IV del III Convenio, se establecen los contenidos mínimos para la formación en PRL. Son dos ciclos. El primero es el inicial y consta de 8 horas. Las horas del segundo ciclo varían en función del puesto de trabajo que se ocupe.
Si tu empresa no se dedica a actividades de construcción o no está inscrita en ninguno de los epígrafes mencionados, perteneces al segundo grupo. En este caso, los contenidos mínimos están en el anexo II y no se dividen en ciclos. Debes tener en cuenta que, cada 4 años, debes proporcionar 4 horas de formación de reciclaje en ambas tipologías.
La formación en PRL debe ser impartida por una entidad homologada por la Fundación del Metal para la Formación (FMF). De hecho, una vez superado el curso y las horas establecidas, la FMF emite una tarjeta profesional a cada trabajador con la que acredita su formación y su categoría profesional.
Servicios más demandados
En Doiser encontrarás todo lo que necesites para tu empresa, pero estos son los servicios TOP del momento