La salida de Gran Bretaña de la Unión Europea ha sido todo un acontecimiento y ha tenido muchas y variadas consecuencias. Si tienes una marca comunitaria o estás pensando en solicitarla, es muy importante que sepas cuáles son los cambios que esta situación va a producir en el ámbito de la propiedad industrial. A continuación te contamos los puntos más importantes que debes conocer.
Impacto del Brexit en la propiedad industrial y el registro de marcas
¿Conoces el concepto de marca comunitaria? Consiste en que tienes derecho a la propiedad industrial de una marca desde el momento en que se te concede y para todo el territorio de la Unión Europea. Este derecho es otorgado por la Oficina Europea de la Propiedad Intelectual y, lógicamente, hasta ahora tenía validez en Reino Unido. ¿Y eso qué implica?
La salida de este país de la Unión Europea también afecta a la propiedad industrial. Como sabrás, la salida se produjo el 1 de febrero de 2020, pero se estableció un periodo de transición que acabará el 31 de diciembre de este mismo año.
La Intellectual Property Office, equivalente a nuestra oficina de patentes y marcas, creará para cada una de estas un registro en su base de datos equivalente. Es decir, que, si tienes una marca comunitaria, automáticamente quedará registrada a tu nombre también en Reino Unido.
Lo mismo ocurrirá con otros registros internacionales designados por la Unión Europea. Asimismo, este registro en Gran Bretaña conservará la antigüedad que tenía como marca comunitaria a efectos de posibles reclamaciones o derechos.
- ¿Cómo saber si tu marca ha sido correctamente registrada en Reino Unido?
Es más sencillo de lo que parece. Tu marca poseerá el mismo número de registro europeo que tenía, pero precedido de los formatos UK008 o UK009. Por tanto, si estos aparecen al solicitar la información a las autoridades británicas, puedes confirmar que tu propiedad industrial está garantizada.
Consecuencias y plazos del acuerdo de retirada del Brexit
Para entender las consecuencias es necesario que nos fijemos en el acuerdo de retirada que implica al Reino Unido y a Europa. En virtud del artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, los británicos, una vez notificada su salida al Consejo Europeo, tienen un plazo de dos años para negociar el nuevo marco legal que dirigirá las relaciones entre su país y la propia Unión Europea.
Cuando se haya alcanzado ese acuerdo, debe ser sometido a votación por los parlamentos de los países miembros y también por el de Gran Bretaña. En consecuencia, es lógico pensar que, al menos, durante tres años a contar desde el pasado 1 de febrero no habrá ese nuevo marco legal al que hacíamos referencia.
¿Qué pasa con las marcas aún no registradas?
Puede que tu marca aún no haya quedado registrada en la Oficina Europea de la Propiedad Intelectual por hallarse en trámite. En tal caso, las autoridades británicas no crearán ningún registro automático. Tendrás que encargarte tú de hacerlo en Reino Unido para salvaguardar la propiedad de la misma. Para ello, tendrás un plazo de nueve meses a contar desde el 31 de diciembre de 2020.
Renovación de los registros de marcas obtenidos en Reino Unido
Como sabrás, la propiedad de patentes y marcas debe ser renovada periódicamente. Por tanto, ¿qué ocurrirá con las válidas para territorio británico? Esto depende de la fecha en que hayas renovado el registro de marca en la Unión Europea.
Con carácter general, si lo has hecho o lo haces antes del 31 de diciembre de 2020, cuando termina el periodo de transición, tu registro en Gran Bretaña quedará renovado de forma automática por otros diez años. Sin embargo, cuando la fecha en la que debes renovar tu registro sea a partir del 1 de enero de 2021, ya tendrás que realizar más trámites y también pagar.
¿Cuáles son los pasos para tramitarla?
- Debes pagar la tasa EUIPO, que corresponde a la marca europea.
- También la correspondiente a la Intellectual Property Office de Gran Bretaña.
Esto se debe a que son dos organismos distintos, por lo que cada renovación deberás hacerla de manera independiente, es decir, primero en uno de estos organismos y luego en el otro.
En el futuro, lo lógico es que, para conservar el registro de tu marca en Reino Unido, te baste con hacerlo en el organismo británico correspondiente. Claro está, sin perjuicio de los que dispongan las autoridades de Gran Bretaña del momento.
Hasta aquí nuestro resumen sobre los cambios que afectan a la propiedad intelectual a raíz del Brexit. ¿Sabes ya cómo te afectan y lo que debes hacer para no perder tus derechos?
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