Eres empresario o trabajador autónomo, ¿estás siempre obligado a
cumplir con la ley de prevención de riesgos laborales? Puesto que es la que se encarga de evitar o minimizar las causas de accidentes y enfermedades durante el trabajo, esta ley tiene gran importancia. Agradecerás llevar este aspecto al día para evitar sorpresas desagradables ante imprevistos. Veamos en qué casos tienes que velar por el cumplimiento de esta ley y cómo hacerlo correctamente.
¿En qué casos estás obligado a cumplir con la ley de prevención de riesgos laborales?
Lo primero que debes saber es que la gestión de riesgos laborales es algo obligatorio para las empresas, las cuales deberán implantarla. Sin embargo, hay alguna excepción. Estos son los diferentes casos que pueden darse y las opciones que tienes:
- Eres un trabajador autónomo pero no tienes empleados a cargo. Este es un caso en el que no es necesario que lleves a cabo ninguna gestión sobre riesgos laborales.
- Eres un trabajador autónomo sin empleados a cargo, pero tienes que trabajar junto a trabajadores de otras empresas. En este caso estarás afectado por la normativa sobre Coordinación de Actividades Empresariales.
Si trabajas con otros autónomos, ya sea en tu propio centro de trabajo o en otro lugar, tendrás que aportar información sobre los riesgos que implican vuestras actividades o los equipos que utilicéis para los otros autónomos o trabajadores de empresas con las que colaboras.
- Si eres autónomo con trabajadores a tu cargo, tendrás las mismas obligaciones que un empresario respecto a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Por tanto, tendrás que implantar las medidas necesarias para su cumplimiento.
No obstante, para el último caso, deben tenerse en cuenta todas las modalidades que contempla la normativa de PRL. Son las que verás en el siguiente apartado.
I. ¿Cómo cumplir la ley de prevención de riesgos laborales?
Caso en el que el propio empresario asume el cumplimiento de la LPRL
Sucede cuando este se acoge a la llamada modalidad preventiva de Asunción por el Empresario. Esto solo será posible cuando en la empresa haya menos de 10 trabajadores o cuando exista un único centro de trabajo con un máximo de 25 trabajadores. Además, las actividades de la empresa no deben estar comprendidas en el Anexo I del RD 39/97.
Dicho anexo incluye una lista de trabajos que tienen que ver con la exposición a radiaciones, sustancias tóxicas, agentes cancerígenos, productos químicos de riesgo, fabricación y manipulación de explosivos. Y otras como la minería abierta o de interior, inmersión bajo agua, obras y excavaciones de tierra y túneles, producción de gases, trabajos de electricidad con alta tensión, etc. Tendrás que consultar el anexo para comprobar si tu actividad está incluida.
Caso en que se puede designar a uno o varios trabajadores para su cumplimiento
El programa de prevención de riesgos podrá ser llevado a cabo por uno o varios trabajadores designados por el empresario. Estos deberán cumplir varios requisitos:
- Tener la capacidad que corresponda a las funciones que van a desempeñar.
- Haber recibido una formación básica (en casos en los que la empresa sea grande o sus actividades impliquen mucho riesgo, sería recomendable que el encargado tuviera la cualificación de técnico de prevención intermedio o superior).
Casos en los que se constituye un servicio de prevención propio
El empresario deberá constituirlo cuando su empresa tenga más de 500 trabajadores o en el caso de que tenga entre 250 y 500 trabajadores pero desarrollen actividades incluidas en el Anexo I del RD 39/97 que anteriormente mencionamos. Este servicio deberá contar con un técnico de prevención.
Casos en los que se constituye un servicio de prevención ajeno
En los casos en los que el empresario no quiera asumir él mismo la prevención de riesgos laborales o no designe a un empleado que lo haga, podrá contratar el servicio de prevención ajeno. En este caso, un técnico de prevención de un organismo externo a la empresa será el encargado de dar cumplimiento a la ley.
II. Obligaciones generales para cumplir con la LPRL
¿Cómo cumplir con la ley de prevención de riesgos laborales? Para hacerlo correctamente, tendrás que prestar atención a estos puntos:
- Tienes que asumir alguna de las modalidades que hemos mencionado en el apartado anterior.
- Debes informar a todos tus trabajadores sobre: riesgos, medidas preventivas, de emergencia y evacuación relacionados con su puesto.
- Hay que dar a los empleados la formación necesaria en materia preventiva para su puesto de trabajo.
- Tendrás que dar a tus empleados la posibilidad de hacerse reconocimientos médicos a cargo de la empresa.
La importancia de apoyarse en una agencia especialista en PRL
Es muy importante contar con un profesional que asesore al empresario en todos y cada uno de los aspectos relacionados con la prevención de riesgos. Una agencia especializada contará con personal jurídico capacitado para hacer un correcto análisis de tu empresa y así establecer los mejores métodos de prevención, sin lugar a equivocaciones.
La agencia prestará atención al número de trabajadores de tu empresa, a las actividades que realizas y los riesgos que conllevan. Después te asesorará sobre la formación más apropiada que deberás dar a tus empleados.
Velar por el cumplimiento de la ley es imprescindible por muchas razones. La primera de ellas es que tus empleados gozarán de mejor salud y bienestar. Se reduce el riesgo de que enfermen o sufran accidentes, por lo que mejora la eficiencia de la compañía. Se evitan los periodos de parón por empleados dados de baja.
En caso de un accidente fatal, este puede llevar al empleado a sufrir una discapacidad o incluso a la muerte; en muchos casos teniendo que cerrar la empresa, si esta no cumplió con las medidas de prevención. Además, manchándose para siempre la imagen de la corporación.
Sanciones por no cumplir la ley de prevención de riesgos laborales
Y no debemos olvidarnos de los costes monetarios que pueden suponer no cumplir la ley. Según las infracciones, las leves pueden conllevar multas de entre unos 30 y 1.500 €. En el caso de infracciones graves, las multas pueden ser de 300 a 30.000 €. Y cuando se trata de infracciones muy graves, la cuantía asciende de 120.000 € a incluso 600.000 €.
Como puedes ver, la prevención de riesgos laborales no es algo para tomarse a la ligera. Hay que cumplir con la normativa, por el bien de todos los empleados y de la empresa en general.